República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial
Estado Mérida
Año MMI/ Mes VIII MÉRIDA, 06 DE AGOSTO DE 2001 Nº239
SUMARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO LEGISLATIVO
ESTADO MERIDA
En uso de sus atribuciones legales.
DECRETA
La siguiente.
LEY DEL INSTITUTO DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES DEL ESTADO MÉRIDA (INPRADEM)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Se crea el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida, identificada con la sigla INPRADEM, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida para brindar un servicio público, de carácter social y humanitario. Asimismo, gozara de los privilegios y excepciones acordadas al fisco estadal por las leyes de la República.
Artículo 2: El Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) tendrá su domicilio en la ciudad de Mérida, y su ámbito de competencia será todo el territorio del Estado Mérida; además, podrá establecer dependencias u oficinas en los Municipios o población del territorio del Estado Mérida a los fines inherentes a sus actividades.
Artículo 3: El Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) tendrá como objeto ejecutar las acciones que implican la gestión del riesgo y la minimización de los efectos de los desastres en cada una de sus etapas, preparación, prevención, mitigación, alerta, respuesta, rehabilitación y recuperación; de igual modo administrara los recursos públicos y privados orientados a minimizar los efectos de desastres.
Artículo 4: El funcionario, empleado u obrero que esté al servicio del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM), no podrá estar ligado por vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ser conyugue, concubina o concubino entre sí, con los miembro del Consejo Directivo del Instituto.
Artículo 5: El Instituto de de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) será responsable de los daños y perjuicios causados a los administrados por los actos u omisiones de sus funcionarios, empleados o auxiliares, a los que indemnizará administrativa o judicialmente, esta última, una vez que la responsabilidad sea declarada por el órgano judicial competente.
Artículo 6: Los funcionarios del Instituto de de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) que ordenen, dicten o ejecuten actos contraviniendo u omitiendo la Constitución, Leyes, reglamentos, decretos, actos de obligatorio cumplimiento, son responsables civil, penal y administrativamente, en cuyo caso el Estado puede repetir con ellos las indemnizaciones pagadas a los administrados.
Artículo 7: El funcionario, empleado u auxiliar al servicio del Instituto de de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) que incumpla los procedimientos previstos en las leyes, para la debida atención de los ciudadanos, además de las sanciones que le corresponden por ley, será removido de su cargo por la autoridad competente, de acuerdo a la gravedad de su falta.
Artículo 8: los miembros del Consejo Directivo, el funcionario, empleado u obrero que esté al servicio del Instituto de de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) no podrá negociar o celebrar contrato alguno con él, ni por interpuesta persona, ni en representación de otra, salvo las excepciones que establezcan las leyes. Esta prohibición alcanza a quienes hubieren prestado sus servicios hasta un año antes de la fecha en que se pretenda celebrar el contrato.
Se exceptúan de la prohibición contemplada en este artículo. Los convenios relativos a la enajenación de bienes por causa de utilidad pública, los contratos para la utilización de servicios públicos.
Parágrafo Primero: Sin perjuicio de que se demuestre la interposición de personas en otros casos, se consideran personas interpuestas el padre, la madre, los descendientes, los parientes colaterales y el conyugue, concubino o concubina de la persona respecto a la cual recaiga la prohibición. Se consideraran igualmente personas interpuestas, las sociedades civiles, mercantiles, o de hecho y las comunidades en las cuales, quien esté al servicio del Estado, haya tenido participación hasta un año antes de la negociación o celebración del contrato, o haya adquirido dentro del año siguiente a las mismas, al menos diez por ciento (10%) de las acciones o cuotas de participación según el caso, salvo que las hubiese adquirido por herencia.
Parágrafo Segundo: Los contratos celebrados en contravención con lo dispuesto en el presente artículo serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los infractores y las indemnizaciones a que pudiera haber lugar conforme a la ley.
Artículo 9: El funcionario, empleado u auxiliar al servicio del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) está obligado, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante el Consejo Legislativo del Estado Mérida o a sus comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones, en virtud de las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de sus competencias y en ejercicio de la función de control prevista en la Constitución de la República Bolivariana, la Constitución del Restado Mérida, demás leyes y reglamentos que la regulen.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 10: Corresponde al Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) las siguientes competencias:
1. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de instrucción, capacitación y adiestramiento, orientados a fomentar la autoprotección ciudadana en caso de desastres; dichos programas serán impartidos en coordinación con las demás autoridades del Estado a todos los niveles de la comunidad merideña; así como orientar, mantener y actualizar las habilidades técnicas necesarias de los funcionarios, empleados u obreros del INPRADEM en materias de prevención, preparación, mitigación y atención de desastres; y del personal de las Organizaciones No Gubernamentales de Protección Civil.
2. Promover y ejecutar actividades de capacitación y formación del personal de las instituciones públicas y privadas en el ámbito de la gestión de riesgo y la reducción de desastres.
3. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales de Protección Civil, nacionales e internacionales, que permitan la participación de personal técnico especializado en la ejecución de programas de capacitación.
4. Promover y ejecutar en coordinación con las instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales, campañas de divulgación masiva de información sobre el ámbito de la gestión y reducción de desastres.
5. Prever y establecer los mecanismos necesarios que permitan realizar el control y el seguimiento a los programas de capacitación impartidos en las comunidades en sus diferentes niveles y someterlos a una revisión periódica para su ajuste u actualización.
6. Diseñar y ejecutar programas de preparación con los Organismos no Gubernamentales de Protección Civil en las comunidades de sus áreas de influencia.
7. Elaborar y desarrollar un plan estratégico para la capacitación de recursos financieros, tecnológicos y materiales a ser empleados en la preparación, prevención mitigación, alerta, respuesta, rehabilitación y recuperación de la población del estado Mérida en caso de desastre.
8. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas, organismos públicos o privados, municipales, estadales, nacionales e internacionales, y comunidades organizadas, previa autorización del Gobernador del Estado, que permitan la obtención de recursos para el cumplimiento del objeto del Instituto.
9. Elaborar e implementar programas para el depósito y manejo de suministros y medicamentos provenientes de donaciones, ayudas y colaboraciones en caso de desastres en el Estado.
10. Registrar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos, bienes materiales, técnicos y financieros, gubernamentales y no gubernamentales, para utilizarlos en los planes de contingencia elaborados por el Instituto.
11. Coordinar con la Corporación Merideña de Salud (CORPOSALUD), las Direcciones Municipales de Salud y Guarnición Militar del Estado Mérida, los procedimientos y mecanismos para cubrir las contingencias ocasionadas por desastres y epidemias que puedan afectar a la población del Estado.
12. Elaborar, Coordinar y supervisar en conjunto con el Consejo de Gobierno el Plan de Contingencia para Desastres en el Estado Mérida.
13. Preservar en sus actuaciones todos los bienes que integran el patrimonio histórico estadal y el potencial ecológico del estado.
14. Administrar los recursos públicos y privados orientados a minimizar los efectos de desastres.
15. Diseñar y coordinar actividades orientadas a la evaluación de los riesgos naturales y antrópicos en el estado.
16. Mantener actualizado el sistema de Información Geográfica y Cartográfica del Estado Orientados a la ubicación de zonas vulnerables ante eventos de origen natural o antrópico.
17. Promover, coordinar y ejecutar, programas para la prevención y mitigación de los riesgos.
18. Fomentar y ejecutar programas y acciones de prevención y mitigación en coordinación con los organismos que integran el Consejo Estadal para la Gestión de Riesgo.
19. Integrar a la Sociedad Civil, empresas privadas o del estado, Institutos Autónomos y demás Grupos Organizados estadales, nacionales o internacionales, para que participen en las labores de Protección Civil.
20. Integrar y asesorar a la sociedad civil para que organicen Comités Municipales y Vecinales de Protección Civil.
21. Incentivar y promover la creación y participación de organizaciones no gubernamentales especialistas en actividades de protección civil, inclusive las de búsqueda y rescate.
22. Diseñar e implementar en forma conjunta con las autoridades educativas del estado los programas de enseñanza que comprendan las medidas a tomar antes, durante y después de un desastre que ha de impartirse en los centros educativos del estado.
23. Promover y ejecutar convenios de cooperación y coordinación con FUNDAPRIS y la Universidad de los Andes, en lo concerniente al mantenimiento de la Red Sismología de los Andes.
24. Diseñar, coordinar y ejecutar activamente el sistema estadal de Protección Civil y Administración de Desastres.
25. Coordinar, controlar y supervisar en forma conjunta con la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado, dentro del ámbito de su competencia, las respuestas operativas en caso de presentarse un evento con efectos adversos para la comunidad merideña.
26. Las demás que le establezca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Mérida y demás leyes que regulen la materia.
Artículo 11: las Instituciones Públicas y Organismos Privados del Estado Mérida atenderán, en sus respectivas áreas de competencia los requerimientos de apoyo, tanto de personal como de equipos, que les formule el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) para la prevención, preparación y mitigación de daños, así como la atención a la población en caso de desastres.
Artículo 12: Promover acuerdos con las Direcciones de los Organismos Nacionales, las Instituciones Públicas Estadales y demás entes de la Administración Pública, así como las empresas y organizaciones privadas, conforme a las atribuciones que le asignen las leyes a fin de que participen activamente en el Sistema Estadal de Protección civil y Administración de Desastres.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 13: EL Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM), tiene un patrimonio propio e independiente del fisco estadal, el cual está comprendido por:
1. La transferencia de los recursos financieros que realicen los organismos nacionales e internacionales en protección civil.
2. Los aportes que perciba del Ejecutivo, previstos en la Ley de Presupuestos del Estado Mérida.
3. Los aportes especiales acordados por el Ejecutivo Nacional o Estadal.
4. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Ejecutivo del Estado Mérida y que formaron parte del Instituto que asume las funciones de Emergencias, Desastres Naturales y Defensa Civil del Estado Mérida (FUNDEM).
5. Los recursos percibidos mediante convenios celebrados con entes u organizaciones nacionales, estadales o municipales, así como con organismos internacionales.
6. Los recursos asignados por los Institutos de Créditos y Financiamiento, de organismos nacionales o internacionales.
7. Los recursos generados por autogestión y actividades propias del Instituto.
8. Los recursos obtenidos por donaciones, subvenciones y cualquier otra liberalidad, de personas naturales, jurídicas y de organismos e Instituciones Internacionales.
9. Los demás bienes o aportes que se le asignen.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 13: El Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) estará a su cargo de un Consejo Directivo, conformado de la siguiente manera: tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del Estado, entre los cuales uno será el Director General y otro el Sub Director; un miembro designado por las organizaciones No Gubernamentales de Protección Civil del Estado Mérida y adscritas al Instituto, y un miembro designado por las Juntas Parroquiales y del Estado; estos últimos actuaran como representantes de la sociedad civil organizada, y los cargos serán a honores, duraran un (01) año en el ejercicio de su cargo y podrán ser ratificados por periodos iguales.
Sección Primera
Del Consejo Directivo
Artículo 15: Para desempeñarse como miembros del Consejo Directivo deberán ser ciudadanos o ciudadanas idóneos, tener conocimiento y experiencia profesional y técnica en el área de Gestión de Riesgo y conocimiento de las amenazas y sectores vulnerables del Estado Mérida.
Artículo 16: El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, con carácter de obligatoriedad, en la oportunidad que fije el Director General. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Director General del Instituto, por iniciativa propia o a solicitud de dos (2) miembros del Consejo Directivo. Para la validez de sus reuniones, se requiere la presencia del Director General y la de Dos (2) miembros del Consejo Directivo, uno de los cuales deberá representante de la sociedad civil organizada. Sus decisiones de tomaran por la mayoría simple, en caso de empate el Director General tendrá doble voto.
Las decisiones del Consejo Directivo adoptaran la forma de resoluciones, y las mismas estarán sometidas a las formalidades que al respecto prevé la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
De cada reunión del Consejo Directivo se levantara un acta, en un libro previamente habilitado al efecto por la Contraloría General del Estado; en el cual se dejara constancia de los puntos discutidos y las decisiones adoptadas.
Artículo 17: Corresponden al Consejo Directivo las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la máxima autoridad de dirección del Instituto.
2. Administrar el patrimonio del Instituto con criterios de objetividad, honestidad y sentido social y humanitario.
3. Administrar los recursos públicos y privados orientados a minimizar los efectos de los desastres.
4. Velar por el seguimiento y ejecución de los proyectos, planes y programas del Instituto.
5. Planificar las materias que debe atender el Instituto en forma eficiente y oportuna, así como la prestación de servicios por parte del Instituto.
6. Discutir y aprobar los convenios, acuerdos y contratos que el Instituto celebre conforme a la ley.
7. Elaborar, aprobar y mantener vigente los reglamentos internos, y el manual de normas y procedimientos del Instituto, los cuales una vez aprobados serán de obligatorio cumplimiento para el Instituto y sus funcionarios.
8. Conocer y tomar decisiones sobre las iniciativas, planes y acciones que le sean presentadas periódicamente por el Director General del Instituto.
9. Elaborar el proyecto de presupuesto Anual del Instituto, la Memoria y Cuenta y el Plan Operativo Anual, en coordinación con las directrices pautadas por el órgano competente del Ejecutivo del Estado.
10. Presentadas al Gobernador del Estado, al Consejo Legislativo del Estado Mérida y a la Contraloría General del Estado, el informe de la memoria y cuenta anual y los estados financieros del Instituto, así como lo que le sean requeridos.
11. Resolver acerca de la creación, ampliación, resolución o supresión de servicios y dependencias u oficinas del Instituto.
12. Coordinar las actividades que dentro del ámbito de competencia del Instituto le encomiende el Gobernador del Estado.
13. Delegar en el Director General el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo.
14. Autorizar al Director General para que constituya a favor del Instituto apoderados judiciales, otorgándole facultades expresas para cada caso, exceptuándose las facultades para desistir, transigir, disponer del Derecho en litigio, recibir cantidades de dineros y otorgar finiquitos, comprometer en árbitros y hacer posturas en remates; las cuales deberán ser ejercidas por el Director General con asistencia de abogado, previa autorización del Consejo Directivo.
15. Discutir y aprobar la adquisición de bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
16. Facultar al Director General para disponer sobre el destino de los bienes muebles o inmuebles del Instituto, conforme a la normativa legal vigente.
17. Procurar la obtención de recursos económicos.
18. Designar, remover, dirigir, supervisar al personal del Instituto conforme al manual descriptivo de cargos de la Gobernación del Estado Mérida y fijar su remuneración conforme al tabulador de salarios vigente en el Ejecutivo.
19. Aprobar y autorizar compromisos y pagos financieros.
20. Administrar los fondos destinados al Plan de Contingencia del estado Mérida, dentro del ámbito de su competencia.
21. Tramitar las liberaciones impositivas, permisos, autorizaciones, licencias y otros requisitos legales establecidos para la dotación de mercancías necesarias para la atención de desastres.
22. Procurar y mantener actualizado un Sistema Interno de Telecomunicaciones y Telemática, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos conforme a la legislación aplicable a la materia del Instituto.
23. Cualesquiera otras que no estén atribuidas al Director General, sin menoscabo a lo establecido en la presente ley.
24. Las demás que le establezcan la Constitución del restado Mérida y demás leyes que regulen la materia.
Sección Segunda
Del Director General
Artículo 18: Corresponden al Director General del Instituto de Protección Civil y administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) las siguientes funciones.
1. Asesorar y asistir al Gobernador del Estado en las materias propias del Instituto.
2. Proponer las normas internas del funcionamiento del Instituto.
3. Vigilar y autorizar la administración de los recursos del Instituto.
4. Ejercer la representación legal del Instituto y constituir apoderados judiciales previa autorización del Consejo Directivo.
5. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
6. Cumplir y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
7. Dictar mediante resolución las disposiciones de efectos particulares o generales en las materias de su competencia, que adoptare el Consejo Directivo.
8. Elaborar y presentar conjuntamente con el Consejo Directivo un Informe Anual, el Proyecto de Presupuesto Anual de las actividades del Instituto, y el cumplimiento de metas y objetivos al Gobernador del Estado con la periodicidad que éste fije.
9. Ejecutar conjuntamente con el Consejo Directivo el Presupuesto del Instituto.
10. Suscribir la correspondencia del Instituto.
11. Suscribir previa aprobación del Consejo Directivo contratos, acuerdos, convenios con personas naturales, jurídicas, organizaciones no gubernamentales, organismos públicos o privados de cualquier índole, títulos valores y cualquier otro documento en el que se obligue al Instituto, previa aprobación del Consejo Directivo.
12. Expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos del Instituto.
13. Acudir y presentar informes ante el consejo legislativo, para tratar asuntos relacionados al Instituto, que le sean requeridos previa convocatoria.
14. Resolver todos los asuntos que no estén atribuidos a otro directivo del ámbito de su competencia.
15. Abrir y movilizar conjuntamente con el Jefe de la División de Administración las cuentas en entidades bancarias u otros institutos de crédito regionales, nacionales o extranjeras.
16. Cumplir las demás atribuciones que le confiere la presente Ley y cualquier otra cuyo cumplimiento le sea delegado por el Consejo Directivo.
Artículo 19: Corresponden al Sub Director del Instituto de Protección Civil y administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) las siguientes funciones:
1. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar funcionalmente las actividades del Instituto, en común acuerdo con el objeto del Instituto.
2. Suplir, previa delegación de éste, al Director General en sus faltas temporales
3. Asistir al Director General en la ejecución de las actividades acordadas en el Consejo Directivo.
4. Contribuir con el desempeño de las actividades del Instituto en coordinación con los Jefes de Divisiones correspondientes.
5. Ejercer la inspección y resguardo de los servicios y bienes del Instituto.
6. Mantener un registro actualizado y permanente de los bienes y de las actividades del Instituto.
7. Todas aquellas que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Director General del Instituto.
Sección Cuarta
De los Demás Miembros
Artículo 20: Los miembros de Consejo Directivo que ejerzan la representación del Gobernador del Estado, de las Organizaciones No Gubernamentales de Protección Civil del Estado Mérida y de las juntas Parroquiales, cumplirán con las atribuciones conferidas en esta ley y velaran por el fiel cumplimiento de las competencias del Instituto, así como los demás que le establezca el Consejo Directivo y las que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Mérida y demás leyes y reglamentos que regulen la materia.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 21: El Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) en su estructura orgánica y funcional estará conformada por cinco (5) divisiones, Una (1) División de Administración, Una (1) División de Planificación, Una (1) División de Capacitación y Participación Ciudadana, Una (1) División de Estrategia y Desarrollo Sustentable; representadas por un Jefe de División, cargos que sean de libre nombramiento y remoción del Gobernador del Estado.
Sección Primera
De la División de Respuesta Operativa
Artículo 22: corresponden a la División de Respuesta Operativa:
1. Dirigir la respuesta brindada por el Instituto ante la ocurrencia de un desastre en el Estado.
2. Coordinar la utilización eficaz y eficiente de los recursos humanos, materiales y tecnológicos con la finalidad de prestar mayor y mejor asistencia a las comunidades afectadas por un desastre.
3. Procesar con la División de Planificación la información referida a la evaluación de situaciones de riesgo en el Estado y planificar la respuesta en caso de la ocurrencia de desastre.
4. Establecer y velar por el cumplimiento del reglamento para el empleo de organizaciones no gubernamentales especializadas en la atención de desastres.
5. Coordinar y brindar la respuesta operativa en aquellas situaciones que colapsen la capacidad de respuesta de los órganos de seguridad ciudadana creados para la atención de emergencias.
6. Cualesquiera otra que les sea atribuida por las leyes, decretos o reglamentos, nacionales o estadales o por el Consejo Directivo o por el Director General del Instituto.
Sección Segunda
De la División de Administración
Artículo 23: Corresponde a la División de Administración:
1. Elaborar y preparar en forma conjunta con el Director General y demás miembros del Consejo Directivo el proyecto de Presupuesto Anual, la memoria y cuenta y los estados financieros del Instituto.
2. Administrar y llevar el control de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.
3. Ejercer la función contable del Instituto.
4. Proveer, controlar y administrar los servicios relacionados con el mantenimiento en general de las diferentes dependencias del Instituto, así como los almacenes de materiales y equipos.
5. Procesar y tramitar los pagos para cancelar las obligaciones contraídas por el Instituto.
6. Custodiar y manejar chequeras, fondos y demás valores financieros del Instituto.
7. Gestionar para el personal adscrito que participa en la respuesta operativa del Instituto un seguro de vida y accidentes personales para el momento en que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, cuya prima será cancelada por el Instituto.
8. Presentar cuenta mensualmente al Consejo Directivo del Instituto.
9. Gerenciar la parte administrativa y de recursos que emplee el Instituto en la Gestión de Desastre, incluyendo la atención y la rehabilitación
10. Administrar los recursos asignados al pago de nómina de personal y contratos de trabajo.
11. Establecer y llevar el control del personal del Instituto, vacaciones, permisos, jornada de trabajo, dotaciones, seguros de vida, y en general todo lo relacionado al bienestar de los empleados y obreros del INPRADEM, conforme la legislación vigente.
12. Implementar un servicio de Bienestar Social para el personal, obrero y empleados del Instituto.
13. Abrir y movilizar conjuntamente con el Director General del Instituto, las cuentas en entidades bancarias u otros institutos de crédito regionales, nacionales o extranjeras
14. Prever y canalizar los fondos destinados al Plan de Contingencia del estado Mérida, dentro del ámbito de su competencia.
15. Cualesquiera otra que le sea atribuida por las leyes, decretos o reglamentos, nacionales o estadales o por el Consejo Directivo o por el Director General del Instituto.
Sección Tercera
De la División de Planificación
Artículo 24: Corresponde a la División de Planificación:
1. Elaborar los planes y programas de prevención, preparación, mitigación, atención y rehabilitación para desastres, al tener como interés superior salvaguardar la vida de los habitantes del Estado.
2. Coordinar con los entes públicos o privados, municipales, estadales, nacionales e internacionales, civiles o militares, gremios profesionales, medios de comunicación, para diseñar y brindar una respuesta operativa integral ante la ocurrencia de un desastre en el estado Mérida.
3. Preparar los programas tendentes a la prevención y mitigación de riesgo en el Estado.
4. Procesar los reportes estadísticos semanales, mensuales y anuales de las actividades de INPRADEM, así como de aquellas otras vinculadas con la materia de la competencia del Instituto.
5. Tramitar y dar respuesta a las solicitudes o peticiones presentadas por los ciudadanos o ciudadanas al Instituto que estén referidas a materia de su competencia, de las cuales deberá presentar cuenta al Director General del Instituto con las posibles soluciones.
6. Elaborar y establecer los mecanismos necesarios orientados a la creación, manejo y ejecución del Plan de Contingencia para Desastres del estado Mérida.
7. Planificar y ejecutar los planes de proyección e integración del Instituto con la población merideña.
8. Prever, disponer y habilitar albergues, depósitos de agua potable, desechos y en general cualquier recurso necesario para la rehabilitación inmediata de la población afectada después de un desastre.
9. Monitoreo de cuencas hidrográficas con el fin de diseñar e implementar un sistema de alerta para inundaciones.
10. Cualesquiera otra que le sea atribuida por las leyes, decretos o reglamentos, nacionales o estadales o por el Consejo Directivo o por el Director General del Instituto.
Sección Cuarta
De la División de Estrategia y Desarrollo Sustentable
Artículo 25: Corresponden al Jefe de la División de Estrategia y Desarrollo Sustentable
1. Planificar, coordinar y ejecutar los planes de proyección e integración del Instituto con los organismos públicos y privados, municipales, estadales, nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de las competencias del Instituto, en el ámbito de la gestión de riesgo y la administración de desastre en el Estado.
2. Someter a consideración al Consejo Directivo acuerdos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas, organismos públicos y privados, municipales, estadales, nacionales e internacionales, que permitan obtener recursos para el cumplimiento del objetivo del Instituto.
3. Promover y ejecutar convenios en materia de coordinación con FUNDAPRIS y la Universidad de los Andes en lo concerniente al mantenimiento de la Red Sismológica de los Andes.
4. Procesar y mantener actualizado el sistema de Información Geográfica y Cartográfica del estado orientados a la ubicación de zonas vulnerables ante eventos de origen natural o antrópico.
5. Preservar y mantener actualizado el Sistema Interno de Telecomunicaciones y Telemática, con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo del Instituto, de acuerdo con las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo y conforme a la legislación aplicable a la materia.
6. Ejecutar actividades que le sean asignadas en materia de coordinación con los organismos públicos o privados, municipales, estadales, nacionales e internacionales del desarrollo de programas de organización comunitaria, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del Instituto, que garantice a las generaciones futuras como sociedad civil organizada vivir mejor, cómoda y segura.
7. Implementar programas para el depósito y manejo de suministros y medicamentos provenientes de donaciones, ayudas y colaboraciones en caso de desastres en el Estado.
8. Mantener actualizado un inventario de recursos no gubernamentales que pudieran ser empleados en la atención y rehabilitación de desastres en el Estado.
9. Cualesquiera otra que le sea atribuida por las leyes, decretos o reglamentos, nacionales o estadales o por el Consejo Directivo o por el Director General del Instituto.
Sección Quinta
De la División de Capacitación y Participación Ciudadana
Artículo 26: Corresponden a la División de Capacitación y Formación Ciudadana:
1. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de instrucción, capacitación y adiestramiento, orientados a fomentar la autoprotección ciudadana en casos de desastres, los cuales serán impartidos en coordinación con las demás autoridades del Estado a todos los niveles de la comunidad merideña.
2. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de instrucción, capacitación y adiestramiento, orientados a mantener y actualizar las habilidades técnicas necesarias del personal empleado y obrero de INPRADEM en materia de prevención, preparación, mitigación y atención de desastres.
3. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de instrucción, capacitación y adiestramiento, orientados a mantener y actualizar las habilidades técnicas necesarias del personal de las Organizaciones No Gubernamentales de Protección Civil.
4. Promover en coordinación con otras Instituciones tanto Públicas como Privadas, campañas de divulgación en el ámbito de la gestión de riesgo y la reducción de efectos de desastres.
5. Establecer las coordinaciones necesarias que permitan la movilización de Personal Técnico Especializado con carácter de instructores a nivel nacional como internacional.
6. Promover en coordinación con otras Instituciones tanto públicas como privadas, campañas de Divulgación masiva de información sobre el ámbito de la gestión del riesgo y Reducción de Desastre.
7. Establecer los mecanismos necesarios que permitan el control y seguimiento a los programas de capacitación impartidos en las comunidades en sus diferentes niveles y someterlos a una revisión periódica para su ajuste y actualización.
8. Establecer convenios de capacitación con los organismos No Gubernamentales de Protección Civil para aprovechar este recurso en la ejecución de programas de preparación en las comunidades de sus áreas de influencia.
9. Diseñar e implementar programas instrucción, capacitación y adiestramiento para el personal operativo y administrativo del Instituto, así como el personal de los Organismos No Gubernamentales de Protección Civil afiliados a INPRADEM en las aéreas necesarias para garantizar una respuesta eficaz y eficiente en caso de desastres.
10. Cualesquiera otra que le sea atribuida por las leyes, decretos o reglamentos, nacionales o estadales o por el Consejo Directivo o por el Director General del Instituto.
CAPITULO IV
DE LOS GRUPOS OPERATIVOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL
Artículo 27:La Dirección de Respuesta Operativa establecerá el reglamento para la autorización, adiestramiento y actuación de las organizaciones no gubernamentales de protección Civil del Estado Mérida, los cuales deberán registrarse ente el Instituto y su posterior afiliación conforme al reglamento que se dicte por el instituto y promulgado por el Gobernador del Estado.
Artículo 28: las Organizaciones No Gubernamentales de Protección Civil son considerados grupos son considerandos grupos operativos voluntarios y como tal son auxiliares de la Dirección de Respuesta Operativa del Instituto mientras estén en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29: El Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) apoyara el funcionamiento de los grupos operativos voluntarios afiliados al Instituto, en especial cuando ejerzan funciones de auxiliares y les brindara atención especial mientras estén en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Instituto, otorgándole un seguro de vida y de accidentes personales que lo ampare cuando cumpla dichas labores especificas autorizadas y auspiciadas. Las primas correspondientes serán pagadas por el Instituto.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO ESTADAL PARA LA GESTION DEL RIESGO
Artículo 30: Para el cumplimiento de su misión, el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM), contara con el Consejo Estadal para la Gestión del Riesgo, el cual será el organismo técnico encargado de asesorar y apoyar al Instituto en todas las materias que le sean de su competencia. Este consejo será presidido por el Gobernador del Estado, quien podrá delegar esta facultad en otro funcionario; y su integración se conformara de la siguiente manera: los representantes que desígnenlos Ministerios del Ejecutivo Nacional que tengan relación con la materia de competencia del Instituto, un (1) representante de la Federación Venezolana de Búsqueda y Rescate, un (1) representante de Defensa Civil Ciudadana, el Director General del Instituto, representantes de los organismos estatales y municipales que tengan relación con la materia de competencia, un (1) representante de la Fundación para la Prevención del Riesgo Sísmico de la Universidad de los Andes, el coordinador de la carrera de Manejo de Emergencia y Acción contra Desastres del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, de la asociación de Alcaldes del Estado Mérida, de la Coordinadora Regional de Organizaciones Voluntarias de Protección Civil del Estado Mérida, de la Cámara de Comercio del Estado, del Poder Judicial Nacional, a través de un (1) representante en el Estado, un (1) representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, un representante de ONIDEX- Mérida , (1) un representante del Consejo Legislativo del Estado Mérida y el Comandante de la Guarnición Militar del Estado Mérida.
Parágrafo Único: Estos organismos y organizaciones tendrán participación para tratar los asuntos cuyas competencias les estén legalmente atribuidas y en los cuales se requiera su intervención, y se podrían reunir, organizar y coordinar sus actividades, a través de comisiones o grupos de trabajo que le permitan cumplir con sus funciones y en su seno podrán acudir invitados especiales y asesores técnicos que puedan contribuir con el desempeño de las funciones del Consejo.
Artículo 31: el consejo Estadal para la Gestión del Riesgo realizara las coordinaciones necesarias antes, durante y después de un desastre que permita la evaluación de riesgos; mitigar daños; prevención de perdidas; preparación a la comunidad; la seguridad; búsqueda y Salvamento; evaluación y rehabilitación de infraestructuras; asistencia social y comunitaria; recuperación y asistencia de la infraestructura productiva; reconstrucción y información pública y divulgación.
CAPITULO VIII
DEL CONTRATO DE TUTELA
Artículo 32: Corresponde al Gobernador del estado Mérida:
1. El control de gestión y evaluación del Director General y demás miembros del Consejo Directivo del Instituto.
2. Aprobar el presupuesto anual del Instituto presentado por el Consejo Directivo y ordenar su incorporación al presupuesto general del Estado.
3. Fijar los emolumentos de los miembros del Consejo Directivo que gozan de remuneración.
4. Autorizar los convenios que se celebren con los organismos públicos nacionales e internacionales.
5. Los demás que le establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Mérida y demás leyes que regulen la materia.
CAPITULO IX
DE LA CONTRALORIA INTERNA
Artículo 33: El Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) tendrá una contraloría interna, la cual ejercerá control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Instituto, así como de los proyectos de gestión y demás operaciones relativas al Instituto.
Artículo 34: La contraloría interna del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) funcionara bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora Interno, el cual será designado por concurso, acorde con las normas de la Contraloría General del Estado, conforme a su ley vigente.
Artículo 35: El Contralor o Contralora Interno tendrá las siguientes funciones:
- Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones y el capital del Instituto.
- Realizar los arqueos y demás verificaciones que considere conveniente, por medio de funcionarios de la Contraloría General del Estado, dos veces al año sin previo aviso. Estas inspecciones a juicio del Contralor Interno podrán ser parciales o generales.
- Comunicar al Director General y al Consejo Directivo las irregulares que se observen en las operaciones y funcionamiento del Instituto.
- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto, cuando sea expresamente consultado por el Consejo Consultivo o por el Director General del Instituto.
- Certificar y refrendar los libros o documentos.
- Cumplir con las disposiciones contenidas en las leyes que rigen la materia.
- Solicitar al Consejo Consultivo los planes estratégicos de gestión y los elementos que aseguren a lose funcionarios del Consejo el cumplimiento de los mismos.
- Los demás que le establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Mérida y demás leyes que regulen la materia.
CAPITULO X
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 36: El régimen presupuestario del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) se regirá por las disposiciones de la ley Orgánica de régimen Presupuestario, La ley de Presupuesto de Ingresos y Gasto Públicos del Estado Mérida, por las disposiciones de la presente Leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 37: El Proyecto de Presupuesto será elaborado de acuerdo con la política presupuestaria del Ejecutivo y en la oportunidad legal que permita incluirlo en el presupuesto del Estado.
Artículo 38: El proyecto de presupuesto debe determinar los gastos de funcionamiento y de inversión del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM).
Artículo 39: El Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) remitirá al Gobernador del Estado Mérida y a la Dirección de Presupuesto y Planificación información trimestral de su gestión presupuestaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El consejo Directivo del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) presentara ante el Gobernador del Estado y la Dirección de Planificación y Presupuesto las modificaciones necesarias para la adaptación de presupuesto existente y asignado al Instituto que asume las funciones de Emergencias, Desastres Naturales y Defensa Civil del Estado Mérida (INPRADEM), para el eficaz cumplimiento de sus objetivos.
Segunda: El Consejo Directivo del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) presentara al Gobernador del Estado en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días el Reglamento del Instituto a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Tercera: El Director General del Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM) mediante resolución aprobada en Consejo Directivo, dictara las medidas necesarias para la adecuación interna del Instituto que asume las funciones de Emergencias, Desastres Naturales y Defensa Civil del Estado Mérida (FUNDEM)
Cuarta: El personal que labora en el Instituto que asume las funciones de Emergencias, Desastres Naturales y Defensa Civil del Estado Mérida y cuyos servicios son asumidos por el Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM), serán retirados conforme a la Ley de la Función Publica del Estado Mérida y a la Ley Orgánica de Trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIA
Única: Se deroga la Ley que creó el Instituto que asume las funciones de Emergencias, Desastres Naturales y Defensa Civil del Estado Mérida (FUNDEM), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Mérida, Nº 106 de fecha 03 de Febrero de 1999.
DISPOSICION FINAL
Única: la presente Ley entrara en vigencia para todos los efectos el día primero de Octubre del presente año dos mil uno.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Consejo Legislativo del Estado Mérida, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
OBDULIO CAMACHO ARAUJO
PRESIDENTE
ADELIS LEON GUEVARA
VICE-PRESIDENTE
HECTOR ALBARRAN RAMIREZ
SECRETARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
MERIDA, 05 DE AGOSTO DE 2001
AÑOS 191º y 142º
CUMPLASE Y EJECUTESE
FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA
GOBERNADOR DEL ESTADO MERIDA
Refrendando;
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS MARTIN HERNANDEZ
